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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales


Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales están regulados por la Ley N° 16.074, que establece el seguro de carácter obligatorio del Banco de Seguros del Estado para los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a causa del trabajo o en ocasión de este.


¿Quiénes están obligados a contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?


· Las empresas o patronos con personal dependiente.


La póliza cubre la responsabilidad civil del empleador, ante los accidentes y las enfermedades profesionales que ocurran a sus empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.


Vale aclarar que el Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones correspondientes, con independencia de que el empleador haya cumplido o no con la obligación de asegurarlos. Las indemnizaciones que abonará el Banco a siniestrados dependientes de empleadores no asegurados se calcularán tomando como base el salario mínimo nacional.


¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?


· Trasladar al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE.

· Presentar denuncia patronal a través del sitio web del BSE. Este trámite es obligatorio para los empleadores y puede originar multas si no se realiza.


· Los empleadores deben dar cuenta del accidente de trabajo dentro de:


- las 72 horas en la Sede Central, si ocurre en Montevideo o

- en un plazo de 5 días en las agencias del interior, si el accidente ocurre en los demás departamentos.


El trabajador víctima del accidente, o su representante, podrá también denunciarlo ante el banco o sucursales dentro del plazo de 15 días continuos, si ocurre en Montevideo, o en los 30 días si ocurre fuera de Montevideo.


Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: Hospital BSE en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.


¿Cuándo se debe contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?


Al momento en que usted contrata personal dependiente.


¿Qué indemnización tengo derecho a percibir por accidente de trabajo o enfermedad profesional?


· El daño que el accidente o enfermedad profesional produce al trabajador puede tener distintas consecuencias.


- Puede privar en forma pasajera su capacidad para el trabajo, lo cual da derecho a una indemnización llamada temporaria.

- Puede producir una incapacidad permanente, por lo que se establecerá de inmediato el monto de la renta a percibir.


· Incapacidad Permanente:


- Es el caso del trabajador que pierde en forma permanente o definitiva una parte de su capacidad de trabajo.

Esta incapacidad es determinada por los técnicos del Banco de Seguros del Estado, y puede ser parcial o total.


· Accidente Mortal


- El trabajador puede perder la vida en caso de accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso sus causahabientes tendrán derecho a percibir una renta.


· Protección para el trabajador accidentado


- La Ley 16.074, procura proteger al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o padecido una enfermedad profesional, otorgándole el derecho a ser readmitido en el mismo cargo que ocupaba, una vez dado de alta por el BSE, o en su defecto en cualquier tarea compatible con sus capacidades.


- El empleador tiene la obligación de reintegrarlo dentro de los 15 días posteriores al alta, y la prohibición de despedirlo dentro de los 180 días de haberse reintegrado, lo que se conoce como el período de estabilidad.


· Despido del trabajador accidentado


- Si el trabajador no es reintegrado luego de la licencia establecida por el Banco de Seguros del Estado, tendrá derecho al cobro de una indemnización equivalente al triple del despido común.


- La Ley nada dice


sobre cuál es la consecuencia de la violación de la obligación de no despedir al trabajador durante el período de estabilidad.

En este sentido, la jurisprudencia ha elaborado diferentes interpretaciones, siendo actualmente mayoritario el criterio que considera que debe abonársele al trabajador los salarios restantes hasta que se cumplan 180 días de su reintegro (“salarios caídos”) más la indemnización por despido común.

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