¿Qué es el acoso laboral o “mobbing”?
Es la “Acción encaminada a producir malestar, miedo o terror en una persona o grupo de personas respecto de su lugar de trabajo, que afecta a la dignidad de los trabajadores y a su derecho a la intimidad”. (Definición de la RAE).
¿Cómo se puede manifestar el acoso laboral?
Diferentes formas en que puede manifestarse el acoso laboral según la RAE:
1) Actitudes groseras y violentas (bullying) de una forma explícita.
2) Pueden implicar técnicas de mayor sutileza (medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado, actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones).
3) Pueden tener por sujeto activo a compañeros de trabajo (mobbing horizontal).
4) También puede ser sujeto activo el personal directivo (bossing), el que incluso puede ser sujeto pasivo (mobbing vertical ascendente).
5) Y el más característico y usual es el que parte de la relación asimétrica de poder (mobbing vertical descendente).
El acoso laboral comprende una situación de tal entidad de que al trabajador víctima de ella se le hace insoportable su continuidad en su puesto de trabajo, ya que hablamos de una situación prolongada en el tiempo, que afecta su fuero más íntimo.
¿Me encuentro amparado legalmente si soy víctima de alguna de estas situaciones?
Si bien no existe definición legal al respecto, es claro que el trabajador víctima de alguna de estas situaciones tiene una protección legal a la cual puede ampararse.
En primer lugar, la Constitución en su art. 7 reconoce expresamente el Derecho de los habitantes de la República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad y trabajo, por lo que, desde la Carta Magna el trabajador ya encuentra un amparo al cual acogerse.
De ahí que deviene innegable que el sistema jurídico proteja al trabajador en el goce de estos Derechos consagrados Constitucionalmente.
Cabe señalar, que en nuestro país contamos con la Ley Nro. 18.561 que regula el acoso sexual tanto en el ámbito laboral como en las relaciones docente – alumno, pero no así el acoso laboral propiamente dicho. Lo que sucede muchas veces es que se aplica la referida Ley, para aplicar alguno de sus aspectos en casos de acoso laboral.
¿Cuáles son las acciones que puedo tomar si soy víctima de acoso laboral o “mobbing”?
Primero que nada corresponde que te asesores con un profesional, el cual podrá guiarte indicándote cuáles son los pasos a tomar.
Como trabajador puedes optar por diversas vías donde plantear tu reclamo:
1) Puedes plantear tu denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde la Inspección General del Trabajo se encargará de llevar adelante la investigación, en donde el trabajador podrá aportar prueba, proponer testigos, declarar ante un Inspector, entre otras actuaciones vinculadas para el esclarecimiento de la situación.
Asimismo, la Inspección General del Trabajo posee potestades para aplicar al empleador una multa en caso de constatarse que dentro de su empresa se está llevando a cabo una situación de acoso laboral hacia uno de sus empleados, ya que el mismo debe responder por el clima de trabajo generado dentro de su empresa.
2) Otra posible opción es plantear el reclamo ante un Juez, el cual podrá determinar si corresponde abonarle al trabajador una indemnización por haber sido víctima de acoso en su ámbito de trabajo. Tal como se mencionó, al no existir normativa específica al respecto, el Juez estará al caso concreto, según la prueba aportada por cada una de las partes.
¿Qué pasa si constato que dentro de mi empresa existe una situación de acoso laboral entre mis empleados?
Es fundamental que cada empresa desarrolle políticas preventivas para evitar cualquiera de estas situaciones dentro de su organización. Dichas políticas van desde la creación de un protocolo de actuación hasta capacitaciones a sus empleados sobre el tema. De esa forma, si existe alguna denuncia en su contra, esta podrá desplegar el protocolo de actuación, y de esa manera proceder a esclarecer la situación y evitar problemas tanto ante el MTSS como ante la Justicia Laboral.
Si precisas asesoramiento profesional en este sentido, no dudes en consultar con nuestros profesionales.