La pandemia por Covid-19 ha producido gran impacto a nivel comercial, como es de público conocimiento, causando la paralización, casi por completo de la actividad comercial por un período largo de tiempo, causando la poca circulación del flujo de dinero y en mayor o menor medida interrupciones en la cadena de pagos. Aunque las opciones para bajar los riesgos son reducidas, siempre hay acciones para estar mejor posicionado en la fila de cobro, por eso es fundamental tomar en cuenta una mayor visibilidad de los clientes y de su capacidad para el pago, tener documentación que respalde dicha situación, ver monto real de la deuda, vencimientos, intereses, vencimientos para intimar el cumplimiento, etc.
Ante un posible incumplimiento es importante estar abierto a negociar en un primer momento (transacción extrajudicial o acuerdo de pago).
Un aspecto a dejar bien en claro, y es bueno incluirlo a nivel contractual es la falta de pago de una sola cuota permite cobrar toda la deuda. También hay que analizar si es posible otorgar “quitas” y reducir la deuda y qué pedir a cambio, entre otras cosas, para defender la garantía si el deudor luego concursa.
Para aquellos casos en que sea inútil la negociación, se deberá comenzar con las acciones formales (o hacerlo en paralelo).
Es importante saber que el primero que llega es el primero que cobra, igual el primero que embarga; generándose así un orden de prelación, que será dado por la inscripción de ese embargo en el Registro pertinente, y generando por lo tanto un mejor derecho para aquellos que inscriban el embargo primero.
Por lo expuesto es fundamental, y como ya se dijo, evaluar bien al cliente, ver los bienes que integran el patrimonio de cada cliente, y ser estos pasibles de ser embargados ante un posible incumplimiento, etc.
Los procesos judiciales tendientes al cobro de cheques, vales, pagarés, conformes, letras de cambio o facturas pueden clasificarse entre acciones cambiarias y acciones extra cambiarias.
La acción ejecutiva cambiaria tiene la principal ventaja que siempre y cuando los títulos estén en forma, se obtiene el embargo genérico al deudor antes de que este tenga conocimiento del proceso iniciado y que el demandado sólo puede oponer las excepciones previstas legalmente.
Todo este proceso judicial, no solo causará una gran presión y preocupación en el deudor, sino garantizará el cobro de lo adeudado (en una eventual etapa de remate).
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